COPIO:
Decisiones judiciales con ensañamiento :
Julio de 2000: Una Jueza de Barcelona rebaja en nueve años la condena
a un hombre que había asesinado a un amigo de la infancia de 21
puñaladas, nueve de ellas en la cabeza y en la cara cuando la víctima
ya estaba en el suelo. Según la Magistrada: “no hubo ensañamiento”.
Agosto de 2007: un Juez de Barcelona absuelve a un joven que dejó
atado a su pastor alemán sin procurarle agua ni alimentos hasta que el
perro murió de inanición, al apreciar que “no hubo ensañamiento”.
Enero de 1999: El Tribunal Superior de Justicia Catalán disminuye de
15 a 12 años la pena a un vecino de Cornellá después de que este le
asestase 70 puñaladas a una amiga de su esposa. Consideraron que: “no
hubo ensañamiento”.
Octubre de 2007: Un Juez de Santander castiga a pagar una pequeña
multa a un hombre que persiguió y acorraló a un perro para después
golpearlo repetidamente con una azada; el animal, que se había
refugiado debajo de un coche, fue obligado a salir con los golpes y al
final tuvo que ser sacrificado como consecuencia de las gravísimas
heridas. Para el Letrado: “no hubo ensañamiento”.
Mayo de 2000: El Alto Tribunal Catalán le exime de siete años de la
condena a un hombre que pateó, estranguló y descuartizo a su compañera
al estimar que: “no hubo ensañamiento”.
Septiembre de 2009: Un Juez ordena archivar el caso de Javier Ferrero,
conocido como El Matagatos de Talavera. Este joven en compañía de un
amigo mató a numerosos gatos a pedradas, y tras realizarse unas fotos
jugando sonrientes con los cadáveres de los infortunados animales, las
colgaron en internet para jactarse de lo que habían hecho. La decisión
judicial de sobreseimiento se basa en que: “no hubo ensañamiento”.
Podría seguir enumerando casos similares pero no lo creo necesario, y
si he mezclado aquellos en los que el muerto es un ser humano con
otros en los que se trata de una criatura irracional, es por una parte
como contestación anticipada a todos lo que en un afán de justificar
los crímenes cometidos con animales, alegarán de forma torticera e
interesada que los animalistas pedimos el reconocimiento legal de los
derechos de éstos pero que despreciamos a las personas, echando mano
del consabido embuste de que nos importa la suerte de los hombres. Es
la estrategia indigna del “difama que algo queda”.
Y por otro lado lo anterior viene a demostrar como las actitudes
permisivas con el maltrato a estos seres carentes de cualquier tipo de
protección efectiva, viene ligada a un menoscabo del amparo para las
personas. Se hace evidente por las sentencias anteriores cómo el
concepto de Justicia puede estar degenerado hasta tal punto, que
aquellos que han de impartirla pervierten a menudo los principios de
igualdad y universalidad que han de regirla hasta dejarlos convertidos
en un engendro.
Los autos judiciales mencionados tienen en común el no apreciar la
circunstancia agravante de “ensañamiento” en los casos mencionados, y
para entender mejor el alcance de este término dejo aquí las
referencias al mismo en el Código Penal: El artículo 139.3º lo
describe como: “aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido”.
En el 22.5ª vuelve a aparecer así: “aumento deliberado e inhumano del
dolor de la víctima, causándole a ésta padecimientos innecesarios para
la ejecución del delito”.
Como mis palabras vienen a cuento del último caso, el del Matagatos de
Talavera, incluyo el artículo 337 del Código Penal, en el que se nos
habla del maltrato a los animales: “Los que maltrataren con
ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la
muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo
físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año
e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de
profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.
Todos podemos hacernos una idea de lo que supone morir lapidado. Dudo
que alguien piense que la víctima fallece de forma instantánea al
primer golpe, y menos si estamos hablando de gatos cuyos movimientos
implican que la piedra les alcance en cualquier lugar, dejándoles en
todo caso heridos e imposibilitados para huir, pero no muertos en el
acto. ¿No es por lo tanto, el recibir una lluvia de piedras, motivo
suficiente como para padecer un sufrimiento prolongado y profundo
causado por supuesto de forma deliberada por su autor?. Y en cuanto a
la expresión “injustificadamente”, existe excusa alguna para cometer
un acto tan miserable y repugnante con unos gatos que ningún daño le
habían causado?. Respondamos de forma honesta a estas cuestiones y
analicemos si se produjo o no ensañamiento en este caso, y después
valoremos la conclusión del Juez.
Pero más allá de la tortuosa interpretación judicial acerca de este
condicionante, nos encontramos con una explicación que igualmente nos
produce asombro y repulsión: el Juez indica que la muerte de los gatos
“fue fruto de una cacería”. El que sigue es el artículo 335 del Código
Penal: “El que cace o pesque especies distintas de las indicadas en el
artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas
específicas sobre su caza o pesca, será castigado con la pena de multa
de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del
derecho de cazar o pescar por tiempo de dos a cinco años...”. Sin
embargo y a pesar de esta Norma, el caso es sobreseido y archivado
tras calificarlo de “cacería”.
Como antes indicaba, en un Sistema Judicial en el que asestar docenas
de puñaladas a una persona no es actuar con saña para algunos
magistrados, poco puede extrañar el que nos encontremos con sentencias
como las anteriores, que incluso absuelven a individuos que sí han
transgredido otros artículos del ya de por si escaso, insuficiente y
profundamente injusto Código Penal en lo que a la protección de los
animales se refiere.
Tal vez estos hechos deban de ser dignos de reflexión para aquellos
que se empeñan en no ver la indiscutible relación que existe entre la
violencia ejercida con las especies irracionales y la que tiene como
objeto al ser humano, así como lo inevitable de que una Sociedad en la
que los segundos son continuamente despreciados y condenados a la
indefensión, adolezca también de falta de sensibilidad ante las
agresiones padecidas por unos hombres a manos de otros. El sentido de
una justicia verdadera e inequívoca se tiene o no se tiene, pero por
la misma naturaleza de la cuestión, no es posible hacer gala de ella
en unas ocasiones sí y en otras no; tal aberración vulnera uno de los
principios básicos en los que se sustenta dicho concepto.
Es inevitable llegar a la conclusión de que estas barbaridades
judiciales invitan a que actos similares sigan teniendo lugar, sobre
todo cuando las víctimas son animales, ya que si con las personas nos
encontramos que no se les aplica la circunstancia agravante de
ensañamiento pero sí existe una condena por su delito, con los gatos o
con los perros, el resultado es que el autor del crimen sigue
paseándose libremente por las calles, las mismas en las que encontrará
a futuros animales a los que “cazar” y dar muerte.
Lo “políticamente correcto” es afirmar que se respetan las decisiones
judiciales. Pues bien, como “respeto” significa “el reconocimiento de
que algo tiene valor”, al menos yo, declaro mi absoluto desprecio por
conclusiones de jueces como las expuestas, y lo único que puedo hacer
es aguantarme con ellas porque no dispongo de medios para
invalidarlas, pero no me pidan que comulgue con la sangre de inocentes
y que encima exprese mi admiración por la efectividad de la Justicia
en este País en determinadas ocasiones.
No sé si el Juez que atendió el caso del Matagatos de Talavera tiene
licencia de caza y un abono en algún tendido, pero nada me extrañaría
a la vista de su veredicto, como tampoco dudo demasiado del machismo y
de la falta de ética de aquellos que no apreciaron ensañamiento en las
múltiples puñaladas recibidas por mujeres a manos de varones, o del
que tampoco lo distingue cuando la víctima, tirada en el suelo, es
cosida a navajazos en la cara y en la cabeza.
Me produce pavor saber que dependemos del arbitrio incontestable de
estos individuos que por ejercer la judicatura como profesión, pueden
degradar hasta tal extremo la aplicación del poder de que disponen,
pero sobre todo me asusta mucho más que la Sociedad no se rebele
contra estos atropellos, porque si a algunos en razón de su especismo
no les afecta el encarnizamiento con los animales, deberían al menos
de sentirse preocupados porque tales atrocidades legales también se
perpetren contra los seres humanos. Con razón afirmó Mahatma Gandhi
que: “El progreso moral y desarrollo de una Nación, puede medirse por
el trato que reciben sus animales”. Atendiendo a tan sabia máxima en
España seguimos sumidos en el Medioevo, pero nosotros tan tranquilos y
contentos, mientras no nos “salpique” el asunto. Así nos va.
Julio Ortega Fraile
http://www.findelmaltratoanimal.blogspot.com/